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De acuerdo a esta normativa, todos los manifiestos transmitidos para cargas con destino a México, con servicios directos o vía transbordo, deben indicar la información relacionada con el Número de Identificación Tributaria (TAX ID) del embarcador, consignatario y/o notificante de la carga.

La única excepción la constituyen las cargas embarcadas y/o consignadas a embajadas, consulados u organismos internacional o los efectos personales de ciudadanos no mexicanos.



En concreto, en el caso de las embajadas en el campo del nombre del embarcador/consignatario(notificar a se debe indicar la sigla EMB930401KH4; en los organismos internacionales, la sigla OIN9304013N0; y en los efectos personales de ciudadanos no mexicanos, EXTR920301TS4.

Si esta información no se declara a tiempo, la carga no podrá ser embarcada.

Fuente: www.veintepies.com




 
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